La Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 41-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.
En las resoluciones de Superintendencia anteriormente mencionadas se implementó de manera gradual la presentación de la declaración del beneficiario final de acuerdo a los ingresos obtenidos por los contribuyentes.
A fin de continuar con la implementación gradual de la presentación de la declaración del beneficiario final, mediante la resolución publicada el día de hoy se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales.
Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos:
Dato: Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.