BENEFICIARIO FINAL – REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

octubre 6, 20250

¿CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL?

La obligación de la Declaración del Beneficiario Final (DBF) en Perú no depende directamente del régimen tributario (Régimen Especial de Renta – RER, Régimen MYPE Tributario – RMT, Régimen General, etc.), sino de la naturaleza jurídica del contribuyente.

  • La obligación recae sobre personas jurídicas (S.A., SAC, SRL, asociaciones, fundaciones, etc.) y ciertas entidades jurídicas sin personería propia (fideicomisos, fondos, etc.).

  • El hecho de que tributen en RER, RMT o Régimen General no las excluye.

Entonces:

  • Si el contribuyente del RER es una persona jurídica (ejemplo: una SAC o SRL que tributa en el RER) → Sí está obligado a presentar la DBF.

  • Si el contribuyente del RER es una persona natural con negocio → No está obligado, porque no hay “beneficiario final” distinto al propio titular.

Conclusión:
Los contribuyentes del RER sí pueden estar obligados a presentar la DBF, pero solo cuando son personas jurídicas. Las personas naturales con negocio en RER no presentan.

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