¿UNA EMPRESA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL?
Una empresa en proceso de liquidación sí tiene la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final, mientras mantenga su inscripción activa en el RUC y no haya sido dada de baja.
Sustento normativo:
Según el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF (Reglamento del Beneficiario Final) y la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT, están obligadas a presentar esta declaración:
“Las personas jurídicas domiciliadas en el país inscritas en el RUC.”
No se excluye a las empresas en liquidación, porque:
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El proceso de liquidación no extingue la persona jurídica; solo se encuentra en una etapa previa a su disolución definitiva.
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La obligación subsiste hasta que la SUNAT registre la baja de la inscripción en el RUC.