Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas respecto a la aplicación del crédito fiscal

octubre 4, 20240
Mediante Decreto Legislativo N° 1669, se establece que la anotación de comprobantes de pago emitidos a través Sistema de Emisión electrónica (SEE) debe realizarse al mes de su emisión; y hasta los tres meses si son operaciones sujetas a SPOT. Excepcionalmente, se tendrá un plazo de dos meses para la anotación de comprobantes no emitidos a través del SEE.

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